Vega & Vilaqui Asociados

Vega & Vilaqui Asociados Estudio Jurídico Integral.-

Tenes inconvenientes para iniciar los tramites jubilatorios?Ya sea porque no sabes si cumplis con los requisitos, no con...
13/08/2021

Tenes inconvenientes para iniciar los tramites jubilatorios?
Ya sea porque no sabes si cumplis con los requisitos, no conseguis turno en ANSES o, simplemente porque pensas delegar la tramitacion, en Vega&Vilaqui Asociados podemos asesorarte y llevar adelante todo este proceso que puede resultar muy desgastante para el titular.
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La prescripción adquisitiva es una institución por medio de la cual el transcurso del tiempo provoca la adquisición de u...
28/07/2021

La prescripción adquisitiva es una institución por medio de la cual el transcurso del tiempo provoca la adquisición de un derecho y, como contrapartida, la perdida de ese derecho para el anterior titular de ese determinado derecho real.
Existen dos tipos: prescripción breve y prescripción larga. Ambas exigen requisitos diferentes.
El ejemplo mas comun es el del poseedor de un inmueble (casa o terreno) que lo es de manera pacífica, permanente e ininterrumpida por un periodo de 20 años y se convierte, luego del proceso judicial, en titular de dominio (propietario) de dicho inmueble.
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26/07/2021

Para mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.

A quiénes les corresponde:
➡️Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.
En qué consiste la medida?
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:

1 año de aportes por hija/o.
2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).

Cómo realizar el trámite
Revisá que tus hijas y/o hijos se encuentren registrados en Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, ingresando a “Información Personal” > “Relaciones familiares”.

Solicitá un turno para “Asesoramiento por tareas de cuidado” en la oficina más cercana a tu domicilio, a partir del 1 de agosto.

Es muy importante que lleves la siguiente documentación:

DNI
Partidas de nacimiento de tus hijas o hijos
Si tenés hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD)
Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción

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⁉️¿ Escuchaste alguna vez acerca de las famosas " JUBILACIONES DE AMAS DE CASA" ?⚠️⚠️⚠️Hoy te vamos contar mediante este...
08/07/2021

⁉️¿ Escuchaste alguna vez acerca de las famosas " JUBILACIONES DE AMAS DE CASA" ?
⚠️⚠️⚠️Hoy te vamos contar mediante este post que ésta clase de jubilación NO EXISTE, y la desinformación o bien la información maliciosa al respecto, solo genera confusión y de esa manera dar publicidad a las conocidas moratorias.-
🚫La Jubilación de "Ama de Casa" no es un tipo de jubilación especial, se trata de la misma Jubilación Ordinaria que lo es para todos ( hombres / mujeres) haciendo uso de alguna de las ya mencionadas moratorias previsional y así comprar los aportes faltantes. De esta manera, no solo las amas de casa, sino también mujeres que tengan un empleo registrado e incluso cuando así no lo fuere podían adherir a esta moratoria y así acceder al beneficio previsional de la jubilación.-
❕❕❕En conclusión, podemos decirles que a la Moratoria Ley 26.970 se la mal llamó Jubilación de Ama de Casa al solo efecto de darle mas publicidad.-

¿Queres saber mas al respecto?
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La Cámara Civil rechazó el pedido de "reintegro" de una niña a la familia de acogimiento que la cuidó durante tres años ...
15/06/2021

La Cámara Civil rechazó el pedido de "reintegro" de una niña a la familia de acogimiento que la cuidó durante tres años hasta que se definió su situación de adoptabilidad. El fallo asegura que los sentimientos de tristeza de los apelantes “no pueden invocarse para pretender la redtitucion". La familia de acogimiento solicitó la prohibición de innovar con relación a la permanencia de la niña en su hogar y a su cuidado, y dejaron expresada su intención de solicitar la guarda de aquélla con fines de adopción. Según consta en la causa, el grupo familiar tomó la decisión de formar parte del proyecto de hogares de apoyo y tránsito, y fue entonces cuando la niña llegó a su hogar, con apenas un mes de vida. La menor permaneció con ellos por un lapso de tres años.

Los jueces de Alzada afirmaron que es “comprensible la tristeza y angustia que pueda haber provocado a los recurrentes la ida de la menor de su hogar “, pero que estos sentimientos de los recurrentes “no pueden invocarse para pretender la “restitución” de la niña con fines de adopción, porque es ella el centro de nuestra atención”.

Para los vocales, “la separación de la familia de acogimiento, siempre genera un momento difícil, pero puede superarse si aquélla comprendió su rol y acompaña el proceso”. Reconocieron, por último, que el tiempo de la guarda se extendió por fuera de la normativa pero que “el transcurso del tiempo por las deficiencias del sistema judicial o administrativo no pueden ser los que terminen sentenciando sobre los derechos de una niña o niño".
Fuente: Diario Judicial
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Asesoramiento Legal Integral.Consultanos vía WhatsApp, Correo electrónico o por nuestras redes sociales. Tambien podes a...
10/06/2021

Asesoramiento Legal Integral.
Consultanos vía WhatsApp, Correo electrónico o por nuestras redes sociales. Tambien podes agendar una cita para asesorarte de manera presencial.
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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenó a la ANSES otorgarle la pensión de su abuela fallecida a una me...
08/06/2021

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenó a la ANSES otorgarle la pensión de su abuela fallecida a una menor huérfana que se encontraba bajo su tutela y no cuenta con otros familiares que la ayuden económicamente hasta la mayoría de edad.

Los miembros del Tribunal, Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, explicaron que el caso se debe analizar "en un contexto holístico del derecho, en armonía con los principios generales que rigen en materia previsional, la Constitución Nacional, así como la Convención de los derechos del niño".

Si bien la menor no posee el derecho a la pensión, los magistrados ordenaron a la ANSES a que arbitre los medios necesarios para que le otorgue "una prestación similar y en la proporción que le hubiese correspondido como derechohabiente, que no resulte inferior al haber mínimo garantizado”.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta septiembre los juicios de ejecución fiscal y la tr...
04/06/2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta septiembre los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares contra pymes. Es una nueva prórroga del beneficio, que vencía este lunes, 31 de mayo.

La medida, que ya había sido anticipada por el organismo, fue confirmada a través de la Resolución General 5000/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Además, “se suspende por idéntico plazo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar”.

En un comunicado previamente, la AFIP resolvió que “la extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica”.
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02/06/2021

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📌 La Ley Nº 26.844 regula las relaciones laborales que se entablen dentro las casas particulares o en el ámbito de la vi...
18/05/2021

📌 La Ley Nº 26.844 regula las relaciones laborales que se entablen dentro las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no generan para el empleador un lucro o beneficio económico directo, para cualquier cantidad de horas diarias o jornadas semanales.
⁉️ Qué se considera trabajo en casas particulares?
✅Toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
✅Asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador.
✅El cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
🛑 Relaciones laborales no incluidas en éste régimen:

❎Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas mencionadas anteriormente.
❎Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos, entro otros.
❎Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
❎Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
❎Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.
❎Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, en actividades o empresas de su empleador.
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🔸️Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación, pero no...
10/05/2021

🔸️Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación, pero no tengan los años de servicios con aportes, podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aportes faltantes.

➡️Moratoria Ley 24.476
La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica. Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad.

➡️Moratoria Ley 26.970
Esta moratoria continúa vigente para las mujeres que cumplan la edad jubilatoria (60 años, y menores de 65 años), prevista en el artículo 37 de la Ley N° 24.241. Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los 18 años de edad.
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1 de Mayo: Dia del Trabajador. Feliz Día!! Les desean Vega & Vilaqui Asociados.
01/05/2021

1 de Mayo: Dia del Trabajador.
Feliz Día!! Les desean Vega & Vilaqui Asociados.

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