31/01/2025
¿CUÁNDO SE PIERDE EL ADICIONAL POR PRESENTISMO Y POR PUNTUALIDAD EN EL CC 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO?
Es importante señalar primeramente que el adicional en realidad se llama “Asignación por asistencia y puntualidad”, y que en el lenguaje coloquial, por uso y costumbre, se lo suele llamar “presentismo” a secas. La particularidad de este adicional es que si bien en el texto convencional se definió con claridad cuáles son los requisitos que debe cumplir el trabajador en relación con el presentismo para ser acreedor al cobro del adicional, nunca se aclaró la situación respecto de la puntualidad. En efecto, el artículo 40 del CCT 130/1975 establece que para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional. Por lo tanto, el trabajador que incurriera en impuntualidades nunca perderá el derecho al cobro del adicional -siempre que cumpla con los requisitos establecidos por el art. 40 del CCT-, porque el convenio colectivo nunca definió cuántas impuntualidades deben verificarse en el mes, ni tampoco qué cantidad de tiempo deberían abarcar las mismas, para que el trabajador pierda el premio por incurrir en “falta de puntualidad”.