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Cesión de derechos hereditarios.-
11/09/2020

Cesión de derechos hereditarios.-

La CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS es la única forma que tienen los copartícipes de liquidar anticipadamente la herencia. Leé los detalles en este artículo.

Ya se encuentra en vigencia la nueva ley de alquileres. No dudes en consultarnos por la redacción de tu nuevo contrato.E...
10/09/2020

Ya se encuentra en vigencia la nueva ley de alquileres. No dudes en consultarnos por la redacción de tu nuevo contrato.

En esta publiación te compartimos los principales puntos de la misma:
*Actualización y fijación de precios: el aumento será anual y no semestral, y el índice para la actualización estará conformado, en igual medida, por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). El mismo debe ser elaborado y publicado cada mes por el Banco Central (BCRA).

*Duración del contrato: el plazo mínimo de la locación de inmueble, por contrato, pasará de dos a tres años.

*Expensas: el locatario no tendrá a su cargo el pago de expensas extraordinarias. Las mismas quedarán siempre a cargo del locador.

*Depósitos: el depósito de garantía será de un mes de alquiler por los tres años de contrato y, al finalizar el mismo, la devolución al inquilino deberá ser actualizada al valor del último mes de alquiler.

*Arreglos en el inmueble: los locatarios podrán realizar arreglos y descontar los mismos del alquiler si el locador no responde al reclamo, habiendo sido notificado en debida forma.

*Garantías: los locadores deberán aceptar como garantía cualquiera de las opciones detalladas a continuación: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse si es más de un locatario).

*Registro: el locador o la inmobiliaria interviniente deberá declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

*Renovación del contrato: el prestador del inmueble deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y cuáles son las condiciones para el nuevo contrato. Asimismo, se modifican los plazos para rescindir el contrato: podrá hacerse en cualquier momento del primer año y se pagará como multa un mes y medio de alquiler. Si se rescinde en el segundo y tercer año, se pagará un mes de multa.



Finalmente, se publicó hoy en el Boletín Oficial la Ley de Alquileres nº 27.551 que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de los Contratos de Locación. https://bit.ly/2VAyRHI

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