14/12/2020
ALIMENTOS
▪️Si hablamos de obligación alimentaria lo primero que se nos viene a la cabeza es la que deriva de la Responsabilidad Parental.
¿𝗦𝗮𝗯𝗶́𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻 𝘃𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝘀𝘂𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗺𝗮́𝘀?
Esta semana vamos a estar contándoles las particularidades de cada uno.
Son los siguientes:
🔹Entre cónyuges
🔹Entre miembros de una Unión Convivencial
🔹Entre parientes
🔹En favor de los hijos
🔹En favor del donante en una donación gratuita
▪️Aunque la palabra “alimentos” pareciera referir únicamente a comida, nuestra legislación Nacional explica que esta obligación incluye, además, lo necesario para la subsistencia: habitación, vestuario, asistencia médica y educación (en caso de menores de edad)
Esto acorde a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante.
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Las Naciones Unidas reconocen a la alimentación en el artículo 25 de La Declaración Universal de Derechos Humanos como un derecho inherente a la persona.
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