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24/09/2026

¿Tu obra social o prepaga te dijo que solamente cubrirá la criopreservación de tus embriones durante determinado tiempo?
No te quedes con esa info sin hacer nada.
La Ley 26.862 incluye la criopreservación de embriones dentro de las técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad.
Además, existe un antecedente fundamental de la Corte Suprema, en dónde se dejó sin efecto una sentencia que había limitado a 18 meses la cobertura de la criopreservación, al considerar que ese plazo era exiguo y podía obstaculizar el derecho a la salud reproductiva.
Esto no significa que la cobertura sea ilimitada automáticamente.
Pero sí que un límite temporal impuesto por la entidad puede ser discutido judicialmente, según las circunstancias del caso.
Si te están diciendo que van a dejar de cubrir la criopreservación de tus embriones, asesoráte legalmente antes de aceptar esa decisión.

Cynthia Brem- abogada especialista en derecho y salud.
📱Cel. 3447434355
Atencion presencial, y virtual a todo el país.


22/09/2026

Cuando creás contenido y tus vecinos quieren opinar sobre el tema... pasan estas cosas 😆

15/09/2026

¿Estás cansada de escuchar “todavía no tenemos fecha para la cirugía”?, seguí leyendo

Cuando neesitás un reemplazo total de cadera o rodilla, la demora puede significar repetir estudios prequirúrgicos, renovar autorizaciones, prolongar el dolor, e incluso permitir que el deterioro sobre tu salud avance.
Y un dato no menor es que las prótesis e implantes internos permanentes tienen cobertura del 100% .

Entonces, ¿qué pasa cuando la obra social o prepaga autoriza la cirugía, pero no entrega el implante o no fija una fecha en un tiempo razonable?.

En estos casos, y según circunstancia, puede evaluarse la vía del amparo y solicitar una medida cautelar para obtener una respuesta urgente.

Si estás esperando hace meses una cirugía de reemplazo de cadera o rodilla y la fecha nunca llega, guardá este post, enviáselo a quien esté pasando por esto, y consultá antes de seguir esperando

Cynthia Brem- abogada especialista en derecho y salud.
📱Cel. 3447434355
Atencion presencial, y virtual a todo el país.

11/09/2026

Tu estado civil no puede ser utilizado para excluirte del acceso a las técnicas de reproducción médicamente asistida, y esto tiene respaldo legal, ya que la ley 26.862 establece que tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Dentro de las técnicas de alta complejidad se encuentra la fertilización in vitro (FIV), que es la unión del óvulo y el espermatozoide, y que se produce por fuera del sistema reproductor femenino, contemplado la legislación la utilización de gametos de donantes masculinos en este caso.

Por eso, si una mujer que quiere formar una familia sin tener pareja, puede recurrir a técnicas de reproducción médicamente asistida, y su estado civil no puede ser utilizado como fundamento para excluirla del acceso, ni como barrera discriminatoria.

Si tu obra social o prepaga te dijo: “Como no tenés pareja, no te corresponde.”, o “Este tratamiento es solamente para parejas.”, esa negativa es ilegal.

Si querés ser mamá soltera y estás analizando la posibilidad de crear tu familia, o estás teniendo problemas para acceder a un tratamiento de fertilidad, escribime.

Puedo asesorarte sobre tus derechos, analizar la respuesta de tu obra social o prepaga y explicarte qué alternativas legales existen en tu caso.

Cynthia Brem- abogada especialista en derecho y salud.
📱Cel. 3447434355
Atencion presencial, y virtual a todo el país.

11/09/2026

En Argentina, tu estado civil no puede ser utilizado para excluirte del acceso a las técnicas de reproducción médicamente asistida, y esto tiene respaldo legal, ya que la ley 26.862 establece que tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Dentro de las técnicas de alta complejidad se encuentra la fertilización in vitro (FIV), que es la unión del óvulo y el espermatozoide, y que se produce por fuera del sistema reproductor femenino, contemplado la legislación la utilización de gametos de donantes masculinos en este caso.

Por eso, si una mujer que quiere formar una familia sin tener pareja, puede recurrir a técnicas de reproducción médicamente asistida, y su estado civil no puede ser utilizado como fundamento para excluirla del acceso, ni como barrera discriminatoria.

Si tu obra social o prepaga te dijo: “Como no tenés pareja, no te corresponde.”, o “Este tratamiento es solamente para parejas.”, esa negativa es ilegal.

Si querés ser mamá soltera y estás analizando la posibilidad de crear tu familia, o estás teniendo problemas para acceder a un tratamiento de fertilidad, escribime.

Puedo asesorarte sobre tus derechos, analizar la respuesta de tu obra social o prepaga y explicarte qué alternativas legales existen en tu caso.

Cynthia Brem- abogada especialista en derecho y salud.
📱Cel. 3447434355
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¡Por fin te autorizaron el tratamiento!. El problema es que tenés que hacerlo a 500 km de tu casa.Si la obra social o pr...
09/09/2026

¡Por fin te autorizaron el tratamiento!. El problema es que tenés que hacerlo a 500 km de tu casa.

Si la obra social o prepaga te obliga a viajar lejos para acceder a una cirugía o tratamiento, hay que analizar también cómo se garantiza efectivamente esa cobertura en lo que es traslados y alojamientos, por ejemplo.

No existe una regla general que diga que, cada vez que te derivan a otra ciudad, automáticamente deben pagarte hotel, comidas y pasajes. Ese argumento va a depender de las circunstancias concretas del caso.

Pero si no existe un prestador disponible en tu zona, la entidad debe garantizar igualmente la prestación. Y si existe un prestador cercano pero te derivan lejos sin una justificación médica suficiente, esa decisión también puede cuestionarse ante tu obra social o prepaga.

Además, si tenés Certificado Único de Discapacidad, la ley 24.901 contempla expresamente la cobertura del transporte necesario para acceder a la atención.
Por eso, si te dicen “te cubrimos, pero tenés que viajar 500 km”, pedí la autorización y la derivación por escrito.
¿Qué te conviene tener, siempre por escrito, frente a estas situaciones?
- La autorización con el prestador y la ciudad que te indicaron
- Constancia de que no hay prestador de la cartilla en tu zona
- Indicación del médico tratante, con frecuencia y cantidad de sesiones
- Presupuesto o estimación de los costos de traslado y estadía
- CUD, si lo tenés

Si te encontrás en esta situación, escribime y analizamos tu caso.

Estoy para acompañarte, escribime y analizamos tu caso.

Cynthia Brem- abogada especialista db derecho y salud.
Cel. 3447434355
Atencion presencial, y virtual a todo el país.

Endometriosis: un promedio de 8 años para llegar al diagnóstico. Y ninguna ley nacional que la contemple.Esta enfermedad...
05/09/2026

Endometriosis: un promedio de 8 años para llegar al diagnóstico. Y ninguna ley nacional que la contemple.

Esta enfermedad afecta a 1 de cada 10 mujeres y personas menstruantes en edad reproductiva (estimación OMS). Algunos de sus síntomas son dolor crónico, infertilidad, ausentismo laboral y escolar. Y una frase repetida durante años: "es normal que duela", “son 5 días al mes nada más”.

Actualmente nuestro país carece de una ley nacional. Hoy solo existe la Resolución 3795/2023 del Ministerio de Salud, que aprueba recomendaciones, pero las mismas no son obligaciones exigibles hacia empresas de medicina prepaga y obras sociales.

Sin embargo, no tener ley específica no es no tener derechos:
El derecho a la salud tiene jerarquía constitucional, el PMO es un piso mínimo, no un techo, y la Corte Suprema ya se expidió y mencionó que la falta de inclusión expresa de una prestación en el catálogo no basta para denegarla cuando el médico tratante la indica como necesaria.

Si te negaron una laparoscopía, una resonancia, tratamiento hormonal o seguimiento por equipo especializado, esa negativa se puede discutir judicialmente mediante amparo de salud (Ley 16.986).

Estoy para acompañarte, escribime y analizamos tu caso.

Cynthia Brem- abogada especialista db derecho y salud.
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Los tratamientos de fertilidad deben cubrirse por completo.Es común que obras sociales o empresas de medicina prepaga te...
02/09/2026

Los tratamientos de fertilidad deben cubrirse por completo.
Es común que obras sociales o empresas de medicina prepaga te digan que ya te cubrieron todo el tratamiento de fertilidad de alta complejidad cuando sólo atravesaste una parte de ella.

En Argentina, la distinción técnica de qué constituye un ciclo completo de un tratamiento de fertilidad, es el principal terreno de disputa entre los pacientes y las obras sociales o prepagas para evitar que te corten la cobertura de forma anticipada.

No se considera ciclo cumplido si ocurre lo siguiente:
- Si respondiste mal a la medicación y se suspende el proceso antes de la punción, no es un ciclo cumplido.
- Si se obtuvieron óvulos pero ninguno logró fertilizarse en el laboratorio, no es un ciclo cumplido.
- Si te realizan la punción pero los folículos estaban vacíos (es decir no se obtuvieron óvulos), no es un ciclo cumplido.

Si pasaste por eso o estás atravesando una situación similar, y querés que tu obra social o prepaga cumpla con lo que está previsto en las leyes, escribime y analizamos tu caso.

No estás sola, estoy para acompañarte en tu sueño de ser mamá.

Cynthia Brem- abogada especialista db derecho y salud.
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Los medicamentos de alto costo suelen generar conflictos por demoras, auditorías prolongadas,autorizaciones parciales o ...
27/08/2026

Los medicamentos de alto costo suelen generar conflictos por demoras, auditorías prolongadas,
autorizaciones parciales o rechazos de cobertura.
En estos casos, el tiempo es determinante para el tratamiento, por lo que el objetivo del
reclamo legal es obtener la entrega efectiva de la medicación.
Un reclamo sólido requiere una indicación médica precisa, pruebas de la negativa o la demora
en la entrega de los medicamentos, y la documentación del riesgo que implica no recibir el
tratamiento a tiempo.
Entre los rechazos más frecuentes por parte de obras sociales o prepagas, se encuentran la
exclusión del PMO, la supuesta falta de cobertura por tratarse de un medicamento
experimental, la sustitución por opciones más económicas y obviamente las demoras
administrativas.
Cuando existe urgencia, puede solicitarse una medida cautelar para obtener la entrega
inmediata del medicamento, la cobertura al 100 %, autorizaciones urgentes y la continuidad
terapéutica mientras continúa el proceso judicial.
Las demoras pueden provocar el avance de la enfermedad, complicaciones, internaciones,
riesgos vitales o pérdida de efectividad del tratamiento.
Por ello, resulta importante iniciar el reclamo sin esperar períodos excesivos y contar con
documentación médica completa que respalde el caso.
Si estás pasando por esta situación, no creas que la obra social o prepaga tiene la última
palabra cuando rechaza tu cobertura, hay soluciones legales.

Cynthia Brem- abogada especialista db derecho y salud.
Cel. 3447434355
Atencion presencial, y virtual a todo el país.

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