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Comprar y vender un inmueble es una operación compleja. Por eso, es fundamental que te asesores con un/a abogado/a.Ejemp...
08/06/2026

Comprar y vender un inmueble es una operación compleja. Por eso, es fundamental que te asesores con un/a abogado/a.

Ejemplo de una vicisitud que puede darse en el marco de estas operaciones es la necesidad del asentimiento conyugal. Su falta es causal de nulidad de la operación inmobiliaria.

En general, el asentimiento es la manifestación de conformidad. En particular, el Código Civil y Comercial de la Nación, lo exige, en determinados casos, de parte del cónyuge del titular registral de un inmueble.

La Ley prohibe vender (disponer en general) la vivienda que sea sede del hogar familiar sin el asentimiento del otro cónyuge. El Art. 456º asi lo establece, independdientemente del régimen patrimonial y del carácter de bien propio o ganancial del inmueble.

En el régimen de comunidad de bienes, el asentimiento es requisito para la venta de bienes registrables. Sin importar su carácter propio o ganancial. Entonces, la venta de un inmueble, aunque no sea sede del hogar familiar, debe cumplir con tal recaudo.

El asentimiento se presta para el acto en particular, y la Ley prohibe que sea objeto del mandato entre esposos/as. Es decir, si bien entre cónyuges pueden otorgarse poder para el ejercicio de las facultades del régimen matrimonial, este no puede incluir el suplir el asentimiento.

Quien no dió su asentimiento, dice el Código, puede demandar la nulidad del acto.

Es fundamental que te asesores. Solo un abogado/a especializado en la materia, como nosotros, podrá advertir estas circunstancias. Estamos para ayudarte.

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La música nacional, y la cultura toda, estan de luto. Hoy falleció Carlos Alberto Solari, "El Indio". Líder de "Patricio...
05/06/2026

La música nacional, y la cultura toda, estan de luto. Hoy falleció Carlos Alberto Solari, "El Indio". Líder de "Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota" y de "Los Fundamentalistas del Aire Acondicionado".

Gran parte de su obra, formada por composiciones poéticas, gozan de un tinte político y social. En particular, la canción "Pabellón Septimo (Relato de Horacio)" narra los padecimientos de las víctimas de esa masacre.

El 14 de marzo del año 1978, en plena dictadura cívico militar, tuvo lugar un terrible episodio, hoy denominado "masacre": el pabellón 7º de la entonces Unidad 2 de la Cárcel de Devoto fue prendido fuego. Allí murieron -asfixiados, quemados, o por heridas de bala- 65 detenidos. Entre ellos, Luis María Canosa, amigo del artista.

Horacio, en memoria de quien se bautizó la canción, fue un sobreviviente. El Indio usó su testimonio, brindado al criminólogo Elias Neuman, autor del libro "Crónica de muertes silenciadas. Villa Devoto, 14 de marzo de 1978".

En diciembre del año 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de Capital, condenó a 25 años de prisión a dos expenitenciarios. Los dos "fueron condenados en calidad de coautores funcionales del delito de imposición de tormentos reiterados en 88 oportunidades y tormentos seguidos de muerte reiterados en 65 oportunidades".

En ese juicio, la canción del Indio, fue arrimada como prueba instrumental:

"El pabellón/por un segundo se nubló todo/y ya no vemos nada más"

"Pruebo trepar hasta un ventanal/ buscando el aire y me balean fiero"

Por definición, una masacre es el as*****to intencional y sistemático de personas que se encuentran en estado de indefención. En ese marco, lo sucedido fue declarado delito de lesa humanidad (considerando sobre todo el contexto político de la época), y como tal imprescriptible.

Hoy no solo nos dejó un grande la música, sino un símbolo de nuestra cultura, y de nuestra identidad.

En los autos “B., M. R. c/ D., O. I. s/ Daños y perjuicios-Familia” Exp. 21682/2023 la actora demandó al padre de su hij...
21/05/2026

En los autos “B., M. R. c/ D., O. I. s/ Daños y perjuicios-Familia” Exp. 21682/2023 la actora demandó al padre de su hija, y ex esposo, por los daños causados a raiz de una serie de publicaciones en redes sociales que la difamaban. La Sala H de la Cámara Civil hizo lugar a la demanda, y lo condenó a pagarle $5.000.000.

Como antecedente, en el marco de un proceso civil previo por violencia, se había dispuesto a favor de la actora una prohibición de contacto fisico y digital. Ante el incumplimiento de esa medida, el demandado fue denunciado y condenado por desobediencia en sede penal.

Por ello, en el marco de los daños solicitados, se dió por hecho que las publicaciones contra la mujer violaban la prohibición. Y lo que se discutió fue si ello le generaba un daño que debía ser indemnizado, conforme los presupuestos de la Responsabilidad Civil.

El demandado posteó en su perfil público de Facebook numerosas publicaciones donde acusaba a la madre de su hija de haberla "secuestrado", de "loca", "mentirosa" y "mala madre". Los jueces resaltaron el carácter público de las publicaciones (a la vista de todos/as).

Para fundar su decisión, citaron -entre otras- la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. La misma, en su Art. 6º, define a la violencia mediática como "aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres(...)"

¿Qué opinan de este caso? Los leemos.

15/05/2026

Nos enorgullece ver en Televesión a nuestro cliente Peque Pack, como modelo y ejemplo de PYME y de la industria nacional. Desde sus inicios, hace 30 años, lo acompañamos y asesoramos en cada decisión legal.

El asesoramiento legal preventivo es fundamental en el exito de una empresa. Celebración de contratos, relaciones laborales, derecho de marca y patentes, incumplimiento de pagos y entregas de mercadería son algunas de las tantas cuestiones que requieren nuestra intervención.

Estamos para ayudarlos.
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En autos “Cantero Pamela Fernanda contra Despegar.com.ar S.A. sobredaños y perjuicios incumplimiento contractual (exc. E...
12/05/2026

En autos “Cantero Pamela Fernanda contra Despegar.com.ar S.A. sobre
daños y perjuicios incumplimiento contractual (exc. Estado)”, Exp. 167831/2022 la actora demandó a la empresa de turismo alegando incumplimiento contractual. Expresó que en diciembre del año 2019 compró por medio de la plataforma despegar.com dos pasajes con destino a Ushuaia con fecha marzo del 2020.

Ante el aislamiento decretado por la pandemia COVID19, expuso que se comunicó con la demandada para saber si su viaje iba a ser posible. Pero no recibió respuesta. Ni siquiera luego de hacer varios reclamos. Recién en octubre del año 2021 le manifestaron que podía reprogramar sus pasajes. Pero al intentarlo desde la web no se lo permitian.

Efectuó reclamos ante la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) de Bahía Blanca y se presentó en inxtancia de mediación prejudicial, sin obtener resultados favorables. Por ello, presentó la demanda y reclamó indemnización por daño directo y moral, más una multa por daño punitivo.

Tanto primera como segunda instancia reconocieron el carácter de consumidora de la actora. Aplicando la Ley de Defensa de los Consumidores fallaron a su favor.

Para así decidir sostuvieron que las demandadas violaron el deber de información (en relación al derecho
a recuperar el dinero desembolsado una vez frustrado el objeto del contrato, de trato digno y de restitución de las sumas pagadas por la actora.

El derecho del consumo es atravesado por el principio protectorio. Se aplica e interpreta priorizando los derechos de los sujetos de su tutela. En caso de duda, debe estarse a favor del consumidor.

Nos capacitamos constantemente en esta temática que tanto nos apasiona. Estamos para ayudarte.

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La justicia de Morón condenó por mala praxis a la arquitecta que proyectó la reforma de un shopping, considerandola resp...
23/04/2026

La justicia de Morón condenó por mala praxis a la arquitecta que proyectó la reforma de un shopping, considerandola responsable por las deificiencias de la misma. De esta manera, rechazó la defensa de la profesional, quien sostuvo que los errores habían sido cometidos durante la ejecución de la obra, alegando la responsabilidad de las empresas constructoras terciarizadas.

En este caso, se celebró un contrato de locación de obra, que es aquel por medio del cual una parte se obliga a realizar una obra y la otra a pagar un precio. Las obligaciones de la primera, llamado contratista, son ejecutar la obra, entregarla a tiempo, permitir el control de quien se la encomienda (el comitente) y responder por su solidez.

El proyecto de la obra es parte del contatro, y fue definido como el "punto de partida para la construcción de una obra", y contiene instrucciones necesarias para la correcta ejecución. En este caso, exisiteron filtraciones en el hormigón de las cocheras del shoppin reformado, y de el dictamen pericial obrante en el expediente surge que lo causó una decisión del proyecto, no de la ejecución.

Los jueces sentenciaron que "la circunstancia de que la ejecución haya sido llevada a cabo por terceros no releva a quien proyectó la obra de responder por los errores de proyecto". Ello sumado al hecho de que la arquitecta no logró demostrar que las constructoras hayan tenido responsabilidad alguna.

En estos casos, la responsabilidad es objetivo: la culpa es irrelevante a efectos de atribuirla. En este caso, la profesional sólo se liberaba demostrando la culpa ajena.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 941 regula la actividad de los Admisnitradores de Consorcio. ...
16/04/2026

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 941 regula la actividad de los Admisnitradores de Consorcio. A ella, deben sumarse las disposiciones al respecto contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

El/la administrador/a es el representate legal del consorcio, y es designado y removido por la Asamblea. En ese sentido, ambos cuerpos normativos establecen una serie de obligaciones a su cargo, tales como cumplir con las decisiones tomadas por la Asamblea, rendir cuentas, mantener en buen estado las partes comunes del edificio, llevar al día los libros requeridos por ley, nombrar y despedir al personal del consorcio, entre otras.

Ante el incumplimiento en sus deberes, o cualquier supuesto de mala gestión, la Ley porteña prevee la aplicación del procedimiento administrativo para la defensa de los derechos de los consumidores. Es decir, reconoce expresamente que el vínculo que une al administrador con el consorcio es de tipo consumeril. En consecuencia, resultan de aplicación todos los principios protectores que rigen en la materia.

Muchos de estos conflictos llegan a instancia judicial, por ejemplo los derivados de una mala gestión, o de la falta de rendición de cuentas. En nuestro Estudio contamos con un Departamente de Derecho Inmobiliario con profesionales especializados en Propiedad Horizontal.

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La justicia de la provincia de Río Negro decidió que los bancos deben hacerse cargo de los fraudes digitales sufridos po...
09/04/2026

La justicia de la provincia de Río Negro decidió que los bancos deben hacerse cargo de los fraudes digitales sufridos por su cliente, incluso cuando este haya sido victima del delito de phising. Fundaron la responsabilidad del banco en el incumplimiento de su deber de seguridad y en la teoría del riesgo creado, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la Nación.

El actor habría recibido un mail que aparentaba ser del banco del que era cliente. Luego de ser dirigido a una página falsa, le robaron sus datos bancarios y le vaciaron las cuentas.

Primera instancia consideró que parte de la culpa era del cliente por suministrar sus datos. Segunda instancia, reconociendo la inferioridad técnica del consumidor, y la falta de reacción del banco ante las extrañas transferencias, modificó la sentencia y decidió que el único responsable era el banco.

Las estafas virtuales son un riesgo propio de la actividad bancaria. Por eso, sus consecuencias dañosas deben ser asumidas por los bancos. Con este fallo, entregar una contraseña bajo manipulación psicológica se considera una consecuencia previsible de la acitvidad digital, y no una torpeza del consumidor.

El Derecho de los Consumidores se actualiza día tras día. Por eso, estudiamos constantemente para brindarte el mejor asesoramiento.

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En ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley de Asociaciones Sindicales, la Unión de Empleados de la Justicia Nac...
17/03/2026

En ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley de Asociaciones Sindicales, la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, demandó al Estado Nacional. Lo hizo solicitando la inconstitucionalidad del Acuerdo de Transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las disposiciones relacionadas contenidas en la Reforma Laboral ya vigente.

Durante la mañana del día de hoy, el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº30, el Dr. Herman Mendel, hizo lugar al pedido y suspendió el traspaso. Para fundamentar su decisión consideró que, prima facie, se advierten irregularidades en el procedimiento parlamentario, lo que tornaría nula la ley sancionada.

La sesión extraordinaria del Congreso, en la que se aprobó el proyecto, fue convocada para tratar cuestiones de fondo del derecho laboral. El traspaso, y las modificaciones a la Ley Orgánica del fuero, son cuestiones de forma, existiendo así un "exceso de objeto de la convocatoria".

Por medio del dictado de una medida cautelar, el Magistrado, suspendió la creación de los 10 Juzgados porteños que asumirían la labor de los ahora 80 Juzgados Nacionales, mientras se resuelve la cuestión de fondo (la inconstitucionalidad y nulidad). Este traspaso pretendía hacer efectiva la autonomía de la Ciudad, pero atropellando la organización de la Justicia que hasta ahora funciona.

La asociación fundó su legitimación para promover la acción en la defensa de los derechos de los/as trabjadores/as que representa. Camaristas, Jueces, Secretarios, Auxiliares y Personal de Maestranza no tienen asegurado su puesto de trabajo.

El Derecho Laboral se encuentra en un momento de profundos cambios. Por eso, continuamente nos capacitamos e informamos para brindarte el mejor asesoramiento.

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