Órgano de Revisión - Ley Nacional de Salud Mental 26.657

Órgano de Revisión - Ley Nacional de Salud Mental 26.657 El Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental tiene como objetivo la protección de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental.

La Ley Nacional de Salud Mental (26.657) crea, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, el Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental, con el objetivo de proteger los derechos humanos de los usuarios en los servicios de salud mental. El Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental, en tanto órgano específico de protección de derechos humanos es de carácter multisectorial: su Plenario e

stá formado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del Ministerio Público de la Defensa. También forman parte del Plenario, asociaciones de familiares de usuarios del sistema de salud, de profesionales y trabajadores de la salud, y de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos. Como tal, el Órgano de Revisión podrá ejercer sus funciones en todo el territorio nacional. La Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental tiene, entre sus funciones principales, implementar las estrategias políticas, jurídicas e institucionales, seguir los lineamientos acordados por el Plenario que conforma el Órgano de Revisión, coordinar sus reuniones, participar de ellas sin voto y asegurar el funcionamiento permanente del organismo. La Secretaria Letrada a cargo de la Secretaría Ejecutiva es la Dra. María Graciela Iglesias y fue designada en el cargo por la Defensoría General de la Nación mediante Resolución Nº 797/13.

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN (HASTA EL VIERNES 26/6)a) Datos institucionales, características, funcio...
21/05/2026

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN (HASTA EL VIERNES 26/6)
a) Datos institucionales, características, funciones, objetivos, trayectoria y breve historia de la organización; y acreditación de su perfil interdisciplinario.
b) Carta dirigida al Órgano de Revisión en la cual se expresen los motivos por los cuales desean integrar el Plenario y cuáles serían los beneficios de su participación desde el ámbito de su especialidad.
c) Avales de personalidades, pares, expertos y/o autoridades gubernamentales con trayectoria en la defensa de la salud mental y los derechos humanos. Se deberán aportar los datos de contacto de dichos referentes.
d) Categoría dentro de la cual se postula.
e) Compromiso expreso para el desempeño de la función, firmado por el representante autorizado de la organización, donde se explicite el compromiso con la LNSM.
f) Constancia que acredite que la entidad cuenta con Personería Jurídica, no excluyente para las organizaciones de personas usuarias de los servicios de salud mental. En ausencia de personería jurídica, la organización debe acreditar alguna de las siguientes alternativas: constancia de personería jurídica en trámite, o bien constancia de autoridad competente que acredite su existencia y funcionamiento regular.
g) Acreditar los antecedentes y la suficiente representatividad de la entidad, en salud mental, derechos humanos y en la defensa de los usuarios de servicios vinculados a la materia, conforme corresponda a la especificidad funcional de cada uno de los organismos.
h) Designación de un (1) representante titular y un (1) suplente, para integrar el Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental. Las personas designadas deberán cumplir con lo normado por el art. 25 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Órgano de Revisión.
i) Deberán constituir una dirección de correo electrónico y un domicilio legal, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.
j) Declaración Jurada con el acatamiento de lo previsto en la Ley de Ética Pública en cuanto les sea aplicable en el desempeño de su función.
k) Las propuestas deberán estar firmadas en todas sus fojas por el representante autorizado de la organización.

En el marco del tratamiento del proyecto de reforma de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, los Órganos de Revisió...
29/04/2026

En el marco del tratamiento del proyecto de reforma de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, los Órganos de Revisión de Salud Mental nacional y provinciales expresaron su firme respaldo al marco normativo vigente que garantiza los derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino.
En una nota enviada a la presidenta de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores, señalaron que los cambios proyectados comprometen la autonomía del Órgano de Revisión, poniendo en riesgo su rol como mecanismo independiente de control y protección de derechos humanos en el campo de la salud mental.




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     El Plenario del ORN aprobó el informe de gestión 2025 a través de la Resolución SE N°01/2026.Acceda al informe de g...
27/04/2026


El Plenario del ORN aprobó el informe de gestión 2025 a través de la Resolución SE N°01/2026.
Acceda al informe de gestión a través del enlace disponible en bio.

Adhesión de los Órganos de Revisión de Salud Mental de la ley 26.657 a la declaración conjunta de autoridades de Salud M...
22/04/2026

Adhesión de los Órganos de Revisión de Salud Mental de la ley 26.657 a la declaración conjunta de autoridades de Salud Mental de 15 provincias argentinas.



SE EDITÓ EL LIBRO “DISCAPACIDAD, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DESAFÍOS PENALES Y CIVILES EN AMÉRICA LATINA”La Secretaria...
19/03/2026

SE EDITÓ EL LIBRO “DISCAPACIDAD, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DESAFÍOS PENALES Y CIVILES EN AMÉRICA LATINA”

La Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN), María Graciela Iglesias, participó con un artículo del libro “Discapacidad, justicia y derechos humanos. Desafíos penales y civiles en América Latina” (Ediciones del Sur), dirigido por el Dr. Ezequiel Mercurio ( )
El libro, tal como lo define Mercurio en el prólogo, explora “la interacción de las personas con discapacidad con el sistema de justicia” y agrega que es el resultado de “un esfuerzo colectivo de expertos, académicos y activistas que ofrecen una perspectiva situada sobre la discapacidad, los derechos humanos y la justicia. Sus aportes no solo analizan críticamente temas como las medidas de seguridad y la inimputabilidad, sino que también proponen hojas de ruta y destacan iniciativas para garantizar el acceso a la justicia, especialmente para niños, niñas y adolescentes con discapacidad”.
Iglesias participó con el artículo “Cuando los apoyos y los ajustes razonables se confunden. La reforma de la capacidad jurídica en Argentina a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. En palabras de Mercurio, “María Graciela Iglesias, referente argentina de larga trayectoria, aborda con maestría la confusión entre apoyos y ajustes razonables en el contexto post-CDPD”.
“Discapacidad, justicia y derechos humanos. Desafíos penales y civiles en América Latina” atraviesa el concepto de acceso a la justicia, sus barreras y la implementación de ajustes de procedimiento a través de diferentes programas e instrumentos y herramientas que facilitan la eliminación de dichos obstáculos a través del abordaje de ejes como niñez y discapacidad, y el tratamiento de personas declaradas inimputables a la luz de la CDPD pormenorizando la complejidad que implican los procesos de transformación para la implementación de la perspectiva de discapacidad en el ámbito de la administración de justicia.
El libro puede adquirirse a través de la cuenta de Instagram de la editorial:

10/02/2026

06/02/2026

23/12/2025

Algo por acá? Despedimos a a Eva Giberti, psicóloga y figura central en el análisis y la visibilización de las violencia...
14/12/2025

Algo por acá?

Despedimos a a Eva Giberti, psicóloga y figura central en el análisis y la visibilización de las violencias en la Argentina. Su trayectoria en torno al abuso y maltrato infantil, la violencia de género y la defensa de los derechos de mujeres, infancias y adolescencias fue central para el desarrollo e implementación de políticas públicas que abordaran estas problemáticas. Fue pionera en el abordaje de temas como la desigualdades y las relaciones de desigualdad inscriptas en la vida familiar y comunitaria, y contribuyó a la creación de marcos conceptuales que son pilares para las políticas de protección integral de los colectivos sociales más vulnerables.
Su mirada contribuyó a consolidar el enfoque de derechos en el campo de la salud mental, tal cual lo establece la Ley Nacional de Salud Mental, al afirmar la autonomía, la dignidad y la condición de las personas usuarias como sujetos de derechos.

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