03/07/2020
El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia, en la cual el trabajador desempeña su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico. Esta modalidad trae beneficios tanto al empleador como al trabajador, y a la sociedad a largo plazo. Se realiza mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y puede ser efectuado en el domicilio del trabajador o en otros lugares o establecimientos ajenos al domicilio del empleador.
La discusión sobre las condiciones del trabajo a distancia se intensificó con la virtualización forzosa, debido al ASPO (aislamiento social preventivo y obligatorio).
El proyecto de regulación del teletrabajo que fue aprobado por la Cámara de Diputados, espera ser tratado en el Senado la próxima semana, en sus artículos establece entre otras cosas, que los trabajadores que ejecuten tareas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que aquellas personas que trabajen de manera presencial, estando sujetos a la legislación vigente y los Convenios Colectivos de Trabajo.
El texto aprobado fija los derechos y obligaciones de quienes desarrollen el trabajo remoto y establece los derechos a la desconexión digital, la voluntariedad, la reversibilidad, la jornada laboral y durante los periodos de licencia, (indicando que “el empleador no podrá exigir la realización de tareas, ni remitirles comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”). Además de la tarea de cuidados, la provisión de elementos de trabajo y la compensación de gastos.
También contempla el control de higiene y seguridad, los derechos sindicales, el derecho a la intimidad y la preservación de la información laboral, entre otros puntos.
Estudio Beltramino & Asoc.
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