BMRV Soluciones Jurídicas

BMRV Soluciones Jurídicas Estudio Jurídico dedicado a brindar soluciones jurídicas eficientes que protejan los intereses de pequeñas, medianas y grandes empresas.-

Especializados y consolidados en distintas ramas del derecho empresario, decidimos fusionar nuestra experiencia y conocimiento dando lugar en el año 2.013 al nacimiento de la firma BMRV Soluciones Jurídicas. La fusión es consecuencia de más de 10 años de conocimiento y colaboración profesional mutua en diversa cantidad de litigios. Nuestra visión es la de brindar a través de nuestro acompañamiento

profesional soluciones jurídicas eficientes que protejan los intereses de pequeñas, medianas y grandes empresas. Nuestra misión es la de volcar nuestro asesoramiento honesto, eficiente y personalizado en la toma de decisiones de nuestros clientes, previendo escenarios posibles que permitan conseguir la solución más conveniente. BMRV Soluciones Jurídicas cuenta con oficinas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también en las localidades de Haedo y Marcos Paz (Provincia de Buenos Aires), litigando en todos los fueros y jurisdicciones de la C.A.B.A y los departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires, contando a su vez con corresponsales en las principales ciudades de la República Argentina y del MERCOSUR.

Los Dres. Juan Manuel Bordenave y Mariano Morán, socios de BMRV Soluciones Jurídicas, participaron como expositores en e...
13/09/2020

Los Dres. Juan Manuel Bordenave y Mariano Morán, socios de BMRV Soluciones Jurídicas, participaron como expositores en el Seminario sobre Reforma Judicial organizado por la Asociación Argentina de Justicia Constitucional (A.A.J.C) desarrollado de manera virtual durante cuatro días la pasada semana. El evento, contó con la participación de destacadas personalidades del ámbito juridico a nivel nacional que fueron invitadas por la Asociación con el propósito de abordar desde su experiencia los distintos proyectos de reforma al Poder Judicial Federal existentes, intercambiar opiniones y elaborar propuestas superadoras de mejora al sistema.

LEY DE "TELETRABAJO" El pasado 30 de Julio , el Senado de la Nación Argentina aprobó el proyecto remitido por la Honorab...
07/08/2020

LEY DE "TELETRABAJO"
El pasado 30 de Julio , el Senado de la Nación Argentina aprobó el proyecto remitido por la Honorable Cámara de Diputados y convirtió en Ley, la conocida públicamente como "Ley de Teletrabajo". Se trata de una Ley que viene a complementar la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que data del año 1976 y reglamenta las condiciones legales de una práctica laboral que si bien data de muchos años a consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio (A.S.P.O) ha proliferado en nuestro país y el mundo entero por estos meses: el "home office", "teletrabajo" o "trabajo a distancia". La misma entraría en vigencia (en caso de que sea promulgada) luego de 90 días de finalizado el A.S.P.O.
El "teletrabajo" es una modalidad de trabajo que consiste en la ejecución de tareas que formen parte de la actividad comercial y/o productiva de la empresa de manera total o parcial desde el domicilio del trabajador, o bien desde un lugar distinto al establecimiento del empleador utilizando para ello cualquier tipo de tecnología de comunicación y/o de información.
Si bien aún resta la promulgación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, estos son los aspectos relevantes que reúne:
En principio, deberá distinguirse las relaciones de trabajo vigentes que migren al teletrabajo, de aquellas que se inicien directamente bajo esta modalidad puesto que en este último caso, no existirá una modificación de las condiciones de contratación.
Por tanto, se prevé: (Sujeto a la promulgación sin modificaciones por parte del Poder Ejecutivo)
Voluntariedad: La norma prevé que aquellos trabajadores que actualmente cumplen tareas presenciales, podrán migrar a la prestación de servicios a distancia, siempre y cuando estos así lo acepten. Es decir que se trata de un traslado voluntario, bilateral y pactado por escrito. El empleador no puede ordenarlo unilateralmente.
Reversibilidad: En cualquier momento de la relación el teletrabajador/a puede solicitar unilateralmente volver a prestar tareas de manera presenciales. Se trata de un derecho que únicamente podrán hacer valer quienes no hayan iniciado la relación de empleo bajo la modalidad de teletrabajo.
Protección de datos personales: Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán respetar la intimidad y privacidad del teletrabajador.
Desconexión Digital: Se debe establecer una jornada diaria de trabajo. Finalizada la misma, y siempre que no existan situaciones de urgencia que ameritan la prestación de servicio en horario extraordinario, el trabajador tendrá derecho a desconectarse, y se establece la prohibición del empleador de interrumpir el descanso exigiendo tareas o enviando comunicaciones fuera de la jornada laboral.
Tareas de cuidado: Los trabajadores y las trabajadoras bajo esta modalidad que acrediten tener a su cargo niños menores a 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores con quienes convivan, tendrán derecho a establecer una jornada de trabajo con horarios que puedan coexistir con las tareas de cuidado y además, a interrumpir la jornada.
Elementos de trabajo: el empleador deberá proporcionar el equipamiento y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, tales como la computadora y sus softwares, o bien, compensar al trabajador por la utilización de herramientas propias.

Compensación por gastos: La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Esta compensación también se establece en el convenio colectivo de trabajo.

Convenios colectivos por actividad: Queda previsto que cada gremio deberá establecer las condiciones particulares en función de la tarea específica a realizar según la actividad.

Recordamos que el presente artículo ha sido elaborado en función al proyecto que ha sido aprobado. Promulgada que sea la Ley, les ofreceremos la explicación exacta de los alcances de la Ley.

Este artículo es un breve comentario respecto novedades legales en la República Argentina. No intenta ser un análisis exhaustivo sobre la cuestión, ni brindar asesoramiento profesional. Indicamos solicitar una consulta para obtener asesoramiento jurídico específico.

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES LABORALES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE El 29 de Julio fue sido publicado en el Bolet...
07/08/2020

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES LABORALES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
El 29 de Julio fue sido publicado en el Boletín Oficial (B.O) el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 624/2020 mediante el cual el Presidente de la Nación Argentina dispuso prorrogar por 60 días la prohibición de despedir sin justa causa y de disponer despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, siendo su nuevo vencimiento el día 30 de Septiembre del año en curso.
La prohibición, a la fecha totaliza 180 días. Recordemos que había sido dispuesta inicialmente por 60 días, a través del DNU 329/2020 del 31 de marzo de 2020; y prorrogada por igual plazo, a través del DNU 487/2020 del 19 de mayo de 2020.
Como consecuencia, los despidos y suspensiones que los empleadores dispongan serán nulos y no surtirán ningún efecto. Un dato importante a tener en cuenta es que esta prohibición no rige a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia (es decir, a partir del 31/03/2020).
Al igual que en los DNU anteriores, expresamente se admiten las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que tal como lo comentáramos en artículos anteriores, exige tramitar un proceso previo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el que deben intervenir la organización gremial y/o el trabajador.
Entendemos que la medida puede tener aplicación en aquellas empresas y/o comercios que continuen su actividad. Lamentablemente, no son pocas las empresas o comerciantes que han cerrado sus puertas, situación en la cual, la nulidad del despido en los hechos pierde toda su virtualidad.


Este artículo es un breve comentario respecto novedades legales en la República Argentina. No intenta ser un análisis exhaustivo sobre la cuestión, ni brindar asesoramiento profesional. Indicamos solicitar una consulta para obtener asesoramiento jurídico específico.

REFORMA A LEY DE ALQUILERES: CUALES SON LOS CAMBIOS ?A partir del 1 de Julio del 2020 rige la Ley que ha reformado el Có...
13/07/2020

REFORMA A LEY DE ALQUILERES: CUALES SON LOS CAMBIOS ?

A partir del 1 de Julio del 2020 rige la Ley que ha reformado el Código Civil y Comercial en lo relativo a los alquileres de uso habitacional (vivienda familiar) para todos aquellos contratos celebrados a partir de entonces.

Estos son los principales cambios que consideramos Ud. debe conocer:

Actualización de precios: únicamente podrá ser anual, conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que mensualmente deberá ser elaborado y publicado por el Banco Central de la república argentina.

Plazo mínimo: Se extiende a tres años (Antes, era de dos).

Depósitos en garantía por daños/incumplimientos: Será de un mes al valor del primes mes de contrato. Su reintegro al momento de finalización del contrato, deberá ser equivalente al valor del último mes.

Expensas: No podría pactarse el pago de expensas extraordinarias, las cuales siempre deberían quedar a cargo del propietario.

Reparaciones: Pasadas las 24 Hs. de notificado fehacientemente el propietario sobre desperfectos y/o roturas inherentes a su uso, podrá el inquilino efectuar la reparación que fuera menester cuyo costo se descontará de o de las mensualidades por abonar.

Garantías: Los propietarios a elección del inquilino deberían aceptar cualquiera de estas opciones: inmueble en garantía, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse si es más de un locatario).

Registro: el locador o inmobiliaria deberá declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Renovación: El propietario del inmueble deberá notificar al inquilino al menos con tres meses de anticipación su intención de renovar y las nuevas condiciones.

Rescición: Se podrá rescindir en cualquier momento del primer año, abonándose como multa el equivalmente a un mes y medio de alquiler. A partir del Segundo, la misma será equivalente a un mes.

Domicilio electrónico: las partes podrán consignar un domicilio de correo electrónico el que oficiará como modo de comunicación fehaciente entre las partes, de lo que se sigue que no habrá necesidad de enviar cartas documento.

NUEVO: DOMICILIOS ELECTRONICOS (e-mail) EN CONTRATOS El pasado 30/06/2020 fue promulgada Ley 27551 que modifica el Códig...
02/07/2020

NUEVO: DOMICILIOS ELECTRONICOS (e-mail) EN CONTRATOS
El pasado 30/06/2020 fue promulgada Ley 27551 que modifica el Código Civil y Comercial (CCyC). Esencialmente lo hace en relación a las locaciones habitacionales, conforme adelantáramos en nuestra publicación "nueva Ley de alquileres".

Pero esta no es la única modificación que trae: se modificó el Art. 75 del CCyC. Esta es su redacción actual: "Artículo 75: Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan."

Es decir, que a partir del día de mañana podrá consignarse en cualquier tipo de contrato una dirección de correo electrónico en la cual serán legalmente validas todas las notificaciones que fueran cursadas en relación a la ejecución o cumplimiento del mismo. Se tendrá por notificada a la parte con el solo envío del correo a dicha casilla, lo que eventualmente podría ser constatado a través de una pericia informática en instancia judicial, en caso de que el mismo fuera cuestionado por el destinatario.

Se trata de un gran avance en materia de contratos, que viene a agilizar las comunicaciones fehacientes entre las partes las que antes debían hacerlo exclusivamente mediante Carta Documento y/o actuación notarial.

LOS RECLAMOS DE LOS CONSUMIDORES Y LA CUARENTENADesde que se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio (A....
30/06/2020

LOS RECLAMOS DE LOS CONSUMIDORES Y LA CUARENTENA
Desde que se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio (A.S.P.O) hubo un profundo cambio en las relaciones de consumo, tanto en el consumidor que debió adaptarse y canalizar sus consumos por medio de plataformas on-line, como en los comerciantes que se vieron forzados a una rápida reconversión hacia el negocio digital para poder subsistir ante la imposibilidad de abrir sus comercios.

Lo dicho trajo aparejado los primeros inconvenientes propios de esta manera de comercialización en la que el consumidor no tiene contacto físico con el producto en el momento en el que lo paga. Aparecen nuevos tipos de incumplimientos tanto del proveedor o de los terceros intervinientes en la cadena de venta que afectan al consumidor. Ejemplos de esto pueden ser: la deficiente calidad del producto, problemas en el envío, cobros de recargos no informados, diferencias entre el producto ofrecido o publicitado con el entregado, entrega de un producto distinto al comprado, etc.

En este contexto, los reclamos de los consumidores durante la pandemia COVID-19 han aumentado más del 70%, lo que llevó a la necesidad de que el Estado dicte medidas urgentes para proteger a los consumidores, quienes se encuentran más vulnerables que en condiciones normales como consecuencia de la vigencia del ASPO. En ese sentido, el 20/05/2020 mediante Res. 137/2020 de la secretaría de comercio interior se estableció una nueva modalidad para la realización de las audiencias de consumo que se habían visto suspendidas desde el 20/03/2020 dejando a la deriva todos los reclamos iniciados con anterioridad y la imposibilidad de tramitar los posteriores. Se trata de la instrumentación de un proceso de mediación a través de videoconferencias en el ámbito del Servicio de Concliación Previa en las Relaciones de consumo (COPREC), que puede desarrollarse a través del trabajo remoto de sus operadores.

El consumidor, luego de realizada la denuncia (la cual deberá realizar de forma online a través el sitio web http://www.consumoprotegido.gob.ar/) podrá de forma voluntaria optar por este tipo de audiencias en vez de las presenciales, las que serán de comparecencia (virtual) obligatoria para los proveedores.

Las empresas serán notificadas al domicilio electrónico si es que ya lo tuvieran registrado (para el caso de las grandes cadenas que presentan antecedentes de reclamos por parte de los consumidores), y en caso de que así no fuera, lo serán mediante la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

A pesar de que las nuevas medidas adoptadas buscan proteger la salud, seguridad e intereses económicos de los consumidores optimizando los recursos para no dilatar los reclamos que día a día se siguen incrementando, podemos inferir las limitaciones que tiene el nuevo sistema de audiencias a la hora de resguardar esos derechos, ya que no todos los proveedores se verán alcanzados, sino aquellos que fueron notificados antes del aislamiento o los que tuvieran domicilios electrónicos en el ámbito del COPREC o TAD.

Sin lugar a dudas, a pesar de ser un gran avance a la hora de proteger la vulnerabilidad de los consumidores, queda en evidencia que el sistema de audiencias de conciliación por medios electrónicos no podrá dar una respuesta eficiente al vertiginoso incremento de reclamos de consumo originados en el "e-commerce".

Teletrabajo con niños en casa y el Derecho a la "desconexión digital".En la tarde de ayer, fue firmada por el Sr. Minist...
25/06/2020

Teletrabajo con niños en casa y el Derecho a la "desconexión digital".

En la tarde de ayer, fue firmada por el Sr. Ministro de Trabajo de la Nación una Resolución General, que viene a dar respuesta a la problemática que se ha venido experimentando durante el confinamiento respecto la dificultad de ejecutar tareas de teletrabajo. La normativa es dictada en un contexto en el que resulta inminente la promulgación de una Ley que regule esta modalidad laboral.

Licencias y dispensas para el teletrabajo con niños en el hogar:

Se establece que gozarán de licencia con goce íntegro de remuneraciones aquellas personas que convivan con hijos menores de 6 años. Podrá acogerse a la misma, una sola persona por hogar.

En el caso de que los menores tengan entre 6 y 12 años, o bien, la trabajadora/o se encuentre a cargo de personas con discapacidad o de adultos mayores, se prevé una "adecuación horaria": La o el trabajadora/o tendrá derecho a pautar horarios de trabajo compatibles con las tareas de cuidado o bien, de solicitar hasta dos interrupciones por jornada, siempre que esto no afecte la jornada habitual, en cuyo caso deberá optarse por la primera de las opciones.

La vigencia de esta licencia queda delimitada a la duración del aislamiento social preventivo y obligatorio y la suspensión de las clases en la localidad donde resida la o el trabajadora/o.

La norma, a su vez, promueve la corresponsabilidad parental en tanto que insta (a la empresa y a las o los trabajadoras/es) velar por un uso equitativo en términos de genero.

Derecho a la desconexión digital:

Específicamente, queda establecido que la disponibilidad por parte de la empresa respecto del trabajador que realice tareas remotas, deberá ceñirse exclusivamente a la jornada legal o convencional, tanto sea para tareas "en línea" o "fuera de línea". Es decir, que cumplido con el horario normal o eventualmente pautado, el o la trabajador/a no se encuentra obligado a prestar servicios.

El presente artículo no resulta un análisis exhaustivo sobre el particular, ni brindar asesoramiento jurídico. En cuyo caso, invitamos a realizar su consulta a través de los medios de contacto.
www.bmrv.com.ar

DEBERES DEL EMPLEADOR ANTE CASOS POSITIVOS DE COVID EN EL LUGAR DE TRABAJO Ante la proliferación de casos positivos de C...
24/06/2020

DEBERES DEL EMPLEADOR ANTE CASOS POSITIVOS DE COVID EN EL LUGAR DE TRABAJO
Ante la proliferación de casos positivos de COVID-19 en los últimos días, se presenta el interrogante en muchos empleadores respecto cuales son los pasos a seguir en caso de detectarse un positivo dentro del ámbito del comercio/empresa.
Sobre el particular, recordamos que la resolución 202/2020 del Ministerio de Trabajo por la que se suspendió el deber de asistencia al trabajo (con goce íntegro de remuneraciones) y la implementación del trabajo a distancia para aquellas tareas que así lo ameriten, dispuso: "ARTÍCULO 6°.- El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19".
Además, los empleadores se encuentran obligados a facilitar y acatar las acciones preventivas generales en materia sanitaria y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas. También de reportar ante la autoridad sanitaria toda situación encuadrada entre los casos previstos en el artículo 7 del DNU 260/2020 (cuarentena obligatoria para casos positivos, personas con síntomas sospechosos, o personas con contacto estrecho a estos).
A su vez, la Ley de contrato de trabajo le impone al empleador un deber de preservación de la seguridad psicofísica de sus dependientes, colocándolo en la obligación de cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo, otorgándole incluso el derecho al trabajador de no prestar servicios si ello no se cumple (Art. 75 LCT).
En este contexto de normativas a cumplir, de confirmarse uno o más casos positivos de Covid-19 dentro del comercio o empresa, el empleador deberá dar inmediato aviso a la ART contratada y a las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, tanto sea que el trabajador/a reportase esta situación desde su domicilio, como si los síntomas fueran detectados en ocasión de la jornada de trabajo. En cualquiera de los casos, deberá analizarse el contacto de esta persona con el resto del personal y aplicar todos los protocolos de acción.
Todas aquellas personas que hayan mantenido contacto estrecho con la persona contagiada deberán ser testeadas y separadas de sus tareas hasta tanto sean obtenidos los resultados. De igual modo, deberá procederse a realizar la desinfección del lugar y de las herramientas de trabajo con las que el o los trabajadores/as hayan tenido contacto.
De todo ello se sigue, que en aquellos casos de comercios o empresas pequeñas el empleador se vea en la necesidad de cesar la actividad comercial hasta tanto la o las personas contagiadas obtenga su alta definitiva, sean realizados los procedimientos de desinfección y se tenga por aclarada la situación de aquellas personas que hayan compartido el ámbito laboral con la persona contagiada.
Distinta será la suerte de las empresas con gran dotación de personal y turnos rotativos, quienes podrán aislar o rotar empleados, logrando que la reanudación de tareas demore lo que los procesos de desinfección requieran.
El presente artículo no resulta un análisis exhaustivo sobre el particular, ni brindar asesoramiento jurídico. En cuyo caso, invitamos a realizar su consulta a través de los medios de contacto.

El pasado 20/02/20, en el marco de la inauguración de la nueva sede administativa de la Asociación Argentina de Justicia...
22/06/2020

El pasado 20/02/20, en el marco de la inauguración de la nueva sede administativa de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional (AAJC), los Dres. Morán y Bordenave tomaron de posesión en los cargos de Vicepresidente y Vocal Titular, respectivamente, de dicha Institución.
Tal designación surge de la Resolución N° 33/2019 de la entidad, suscripta por los Dres. Patricio Maraniello (Presidente AAJC – Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal) y del Dr. Alberto Agustín Lugones (Secretario General AAJC – Presidente de la Sala II de la Cámara Federal de San Martin – Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación).
Entre los asistentes al evento se encontraban presentes los Dres. Javier Barraza (Vicepresidente AAJC – Defensor Oficial del fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires), Rodolfo Facio (Vocal AAJC – Juez de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal), Juan Ernesto Rozas (Vocal AAJC – Fiscal titular de la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas Nº 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Sergio Leonardo Morano (Tesorero AAJC)
El principal objetivo de la AAJC es la búsqueda incansable del mejoramiento de nuestro actual sistema judicial para beneficio de toda la sociedad.

IV Congreso AAJCDurante los pasados días 26,27,28 de Octubre, se desarrolló en la Escuela de la Magistratura del Poder J...
22/06/2020

IV Congreso AAJC
Durante los pasados días 26,27,28 de Octubre, se desarrolló en la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta, el IV Congreso Argentino de Justicia Constitucional organizado por la A.A.J.C, que tuvo como tema “Justicia Social”.
El mismo fue inaugurado con la presencia del Sr. Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Germán Garavano, quien dio el discurso inicial, los Dres. Guillermo Catalano y Pablo Vitar en su condición de miembros del Tribunal Superior de la Provincia de Salta, la Dra. Mariana Catalano Juez de la Excma. Cámara Federal de Salta y el Dr. Patricio Maraniello, Juez de 1° Instancia Civil y Comercial Federal en su condición de presidente de la A.A.J.C de Apelaciones y Director General del Congreso.
Asistieron reconocidos catedráticos en Derecho, provenientes de Francia, Italia, México, Colombia, Perú, Brasil, Paraguay y Chile; como así también magistrados y funcionarios de distintos fueros y jurisdicciones y profesionales de la matrícula de la República Argentina.
En ese marco, los Dres. Juan Manuel Bordenave, Mariano Morán y Sergio Morano, miembros de BMRV Abogados, tuvieron el honor de haber participado como moderadores en distintos paneles, al haber ser distinguidos con la invitación de la A.A.J.C.
La clausura del evento, contó con la destacada presencia y palabras del Gobernador de la Provincia de Salta, Dr. Juan Manuel Urtubey.

Dirección

Talcahuano 638 1"F"
Buenos Aires
1013

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

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