04/03/2021
☑️Comunicado segun el Comite de Asuntos Legales de la FAD. Que ante la situación de retorno a la presencialidad en el ámbito de la educación se ha emitido una negativa genérica por parte de los establecimientos educativos respecto de la asistencia de niños y jóvenes con diabetes mellitus tipo 1, considerándolos los mismos por las autoridades “población de riesgo”.
Que atento a dicha perspectiva se propone continuar con un formato virtual, lo que desde ya creemos incorrecto encuadrarlos en dichas situaciones, evitando que accedan a una correcta educación en igualdad de condiciones con todos los demás niños de su edad.
Que el ARTÍCULO 6 de la Resolución Nº 387 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION en concordancia con la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, N° 297/2020 y su modificatorios, y N° 67/2021, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 364/2020, N° 366/2020, N° 367/2020, N° 368/2020, N° 369/2020, N° 370/2020, N° 371/2020, N° 376/2020, N° 377/2020, N° 379/2020 y N° 386/2020, los Acuerdos en el marco de la Paritaria Nacional Docente de fechas 4 de junio de 2020 y 24 de julio de 2020, reza: “ESTUDIANTES QUE FORMAN PARTE DE GRUPOS DE RIESGO. Las y los estudiantes que formen parte de alguno de los grupos de riesgo o convivan con personas que forman parte de alguno de los grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria, serán eximidos de asistir de manera presencial al establecimiento educativo, debiendo presentar el certificado médico correspondiente y/o acreditar la convivencia según el caso. Para dichos grupos de estudiantes se brindarán alternativas para asegurar su derecho a la educación y sostener su escolaridad de forma no presencial, contemplando la posibilidad de sostener algunas instancias de intercambio presencial individual bajo los cuidados sanitarios correspondientes.”,
Claramente en el artículo Citado se da el “Derecho” a los padres o representantes del/la menor a elegir NO ASISTIR a clases presenciales pero en ningún momento da derecho a los establecimientos educativos de “PROHIBIR” el ingreso y por ende a una educación en igualdad de condiciones con sus pares.